miércoles, junio 30, 2004

Ley Nº 15.918 "DIA DE LA ANTARTIDA URUGUAYA"

Publicada D.O. dic/987 - Nº 22540
Ley Nº 15.918
"DIA DE LA ANTARTIDA URUGUAYA"
SE ESTABLECE SU CELEBRACION EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
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Artículo 1º.- Establécese el "Día de la Antártida Uruguaya", que se celebrará el 7 de octubre de cada año.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la regular celebración de la fecha mencionada. En tal oportunidad serán especialmente difundidos los fundamentos de la vocación antártitica de la república y de sus derechos e intereses respecto de la región.
Artículo 3º.- Las autoridades de las diversas ramas de la Enseñanza, dispondrán, con el mismo objeto, similares medidas en la órbita de sus competencias.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1987.

JORGE BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de diciembre de 1987.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ADELA RETA.
ALBERTO RODRIGUEZ NIN.
Tte. Gral. HUGO MEDINA.

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